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ESTATUTOS


ARCHIVO MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS


TITULO I: DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETO Y DOMICILIO

ARTÍCULO PRIMERO

Se constituye una corporación denominada Asociación de Padres de Familia del Instituto de Humanidades Luis Campino, cuyo objeto será:

a) Velar por los derechos o intereses y deberes de los padres y apoderados, referentes a la instrucción y educación cristiana de sus hijos y pupilos;

b) Coordinar la colaboración entre los padres de familia y los apoderados y el Colegio y

c) Asociarse a otros organismos cuyos objetos fueren análogos a los expresados.

ARTÍCULO SEGUNDO

El domicilio de la corporación será la ciudad de Santiago.

TITULO II: DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO TERCERO

Serán miembros de la Corporación

a) Con calidad de socios activos los padres y apoderados de los alumnos del Colegio Instituto de Humanidades Luis Campino que deseen ingresar a ella. La calidad de socios activo se perderá cuando el hijo o pupilo se retire del Colegio y

b) Con calidad de socios contribuyentes las demás personas que designe el Directorio de la Asociación.

ARTÍCULO CUARTO

Será obligación de los socios pagar las cuotas que acuerde el Directorio.

TITULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN

ARTÍCULO QUINTO

La Asociación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por diez personas una de las cuales será el Rector del Colegio o la persona que éste designe y las otras nueve serán elegidas entre los socios activos.

ARTÍCULO SEXTO

Los nueve miembros electivos del Directorio serán designados por la Asamblea General de Socios de una lista de dieciocho candidatos propuestos por el Rector del Colegio.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Los miembros electivos del Directorio durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

La renovación del Directorio es hará anualmente y por la mitad de sus miembros.

ARTÍCULO OCTAVO

En caso de muerte, renuncia o imposibilidad de un Director para continuar en su cargo, el Directorio elegirá otro de entra los socios activos, el cual continuará en funciones, hasta la expiración del cargo del Director en cuyo reemplazo fue designado.

ARTÍCULO NOVENO

El Directorio elegirá de su seno un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario un Pro Secretario, un Tesorero y un Pro Tesorero.

ARTÍCULO DÉCIMO

Son atribuciones del Directorio

a) Dirigir la Corporación, dictar reglamentos y proponer a la Asamblea General de Socios la modificación de los Estatutos,

b) Designar a los socios contribuyentes,

c) Fijar periódicamente el monto mínimo de las cuotas que deben pagar los socios,

d) Designar Directores en caso del Artículo Octavo,

e) Convocar a Asambleas Generales de socios,

f) Administrar los bienes de la Corporación con las más amplías facultades, entre ellas comprar y vender, permutar, hipotecar y dar en prenda toda clase de bienes, aceptar donaciones, herencias y legados, contraer cuentas corrientes bancarias, de depósitos y de créditos, girar y sobregirar en ellas, contratar préstamos, girar, aceptar, endosar, avalar letras de cambio y pagarés a la orden y cheques, celebrar contratos de trabajo, depositar y retirar valores de custodia, cobrar, percibir y conferir mandatos generales y especiales. En el orden judicial tendrán las facultades ordinarias y especiales contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, todo ello sin perjuicio de la representación legal que corresponde al Presidente en conformidad al Artículo octavo del mismo Código.

ARTÍCULO UNDÉCIMO

El Directorio deberá celebrar sesión una vez al mes y podrá, además, hacerla cuando lo convoque el Presidente.

El quórum para celebrar sesiones será de seis miembros y las decisiones serán acordadas por la mayoría absoluta de los asistentes.

ARTÍCULO DUODÉCIMO

El Presidente tendrá la representación de la Corporación y le corresponderá cumplir los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de los mandatos que éste pueda conferir.

Le corresponderá, además presidir las sesiones de Directorio y las Asambleas Generales de Socios.

En caso de ausencia o de imposibilidad del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Corresponderá al Secretario guardar los documentos de la Corporación, autorizar sus acuerdos, redactar las actas de sesión del Directorio y de la Asamblea General de Socios.

En caso de ausencia o de imposibilidad del Secretario, será reemplazo por el Pro Secretario.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Corresponderá al Tesorero velar por la Administración de los bienes de la Corporación y llevar la Contabilidad.

En caso de ausencia o de imposibildad del Tesorero, éste será reemplazado por el Pro Tesorero.

TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

Las Asambleas Generales de los Socios serán convocadas por medio de un aviso publicado en un Diario de Santiago con una anticipación no menor de tres días, sin perjuicio de que pueda también ser comunicado a los socios por correo o por cualquier otro medio conveniente.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Para que la Asamblea General de Socios quede constituida y pueda celebrar sesión se requerirá la asistencia de treinta socios activos, por lo menos.

Sin embargo, si convocada una Asamblea asistieran menos de treinta socios activos, se dejará constancia de este hecho en el Libro de Actas respectivo y podrá, en este caso, convocarse nuevamente a sesión, la cual se celebrará con los socios activos que asistan.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO

Los acuerdos de la Asamblea General de Socios deberán ser tomados por la mayoría absoluta de los socios activos concurrentes.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO

Se celebrará una vez al año una Asamblea General Ordinaria de Socios para conocer y pronunciarse sobre la memoria y Balance anual de la Corporación

ARTÍCULO DECIMONOVENO

Para modificar estos Estatutos se requerirá acuerdo de una Junta Extraordinaria de Socios.

TITULO V: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO

La Asociación no podrá ocuparse de materias políticas que no tengan relación directa con la enseñanza o la instrucción.

No podrá resolver asuntos de disciplina o de régimen interno del colegio.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO

En caso de término o de liquidación de la Asociación, todos los bienes pasarán al Arzobispado de Santiago, quien deberá destinarlos a satisfacer las necesidades del Instituto de Humanidades Luis Campino.